Viernes 30 de Julio 2010


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ley 528 de 1999 PDF Imprimir Correo

LEY 528

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN: Exposición de motivos para la propuesta de

modificación de la ley 9/76 .................................................................. 5

LEY 528 DE SEPTIEMBRE 14 DE 1999 ........................................................ 9

TITULO I: Disposiciones generales .............................................................. 9

TITULO II: Del ejercicio de la profesión de Fisioterapia .............................. 12

TITULO III: Del registro de los profesionales en Fisioterapia ........................ 13

TITULO IV: Del Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia ..................... 14

TITULO V: Del ejercicio ilegal de la profesión de Fisioterapia ................... 16

TITULO VI: Del código de ética para el ejercicio de la Profesión

de Fisioterapia ............................................................................. 17

CAPITULO I: De las relaciones del Fisioterapeuta con los

usuarios de sus servicios .............................. 17

CAPITULO II: De las relaciones del Fisioterapeuta con sus colegas

y otros profesionales ............................................ 21

CAPITULO III: De las relaciones del Fisioterapeuta con las

instituciones, la sociedad y el estado .................. 22

CAPITULO IV: De la historia clínica, el secreto profesional, los

certificados y otros Registros fisioterapéuticos ............ 23

CAPITULO V: De la publicidad profesional y la propiedad

Intelectual ............................................................. 25

CAPITULO VI: De las faltas contra la ética profesional ...................... 26

TITULO VII: Disposiciones finales 26

COMITÉ DE LEY

Ft. GLADYS LEAL BERNAL

Universidad del Rosario

Mg. Administración en Salud Universidad Javeriana

Presidenta ASCOFI 1998 – 2000

PROFESIONAL Asesor Dirección Recursos Humanos MINISTERIO DE SALUD

1980 – 1998

Ft. MARTHA SARMIENTO SALCEDO

Universidad del Rosario

Especialista en Docencia Universitaria

Directora del programa de Fisioterapia

Corporación Universitaria Iberoamericana

Presidenta ASCOFAFI 1998 – 1999

Ft. MABEL IVONNE ESPINEL GONZALEZ

Universidad del Valle

Presidenta ASCOFI 1996 – 1998

Presidenta Región Sudamérica W.C.P.T. 1998 – 1999

MIEMBRO Alterno comité Ejecutivo W.C.P.T. 1999 – 2000

Ft. KARIM ALVIS GOMEZ

Universidad Nacional de Colombia

Mg. Administración en Salud. Universidad Javeriana

Vicepresidencia ASCOFAFI 1998 – 1999

Directora Académica Carreras de Terapia Física. Terapia Ocupacional y Fonoaudiologia

Universidad Nacional de Colombia

Ft. CRISTINA KEMPOWSKY CASALLAS

Universidad del Rosario

Presidenta ASCOFI 1990 – 1992

Secretaria Ejecutiva ASCOFI

INTRODUCCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

AL PROYECTO DE LEY POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DE FISIOTERAPIA, SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE ÈTICA

PROFESIONAL Y OTRAS DISPOSICIONES

ANTECEDENTES DE LA PROFESIÓN DE FISIOTERAPIA EN COLOMBIA

La fisioterapia en Colombia ha estado reglamentada, para su ejercicio profesional, por el

decreto 1056 de 1954 y la ley 9 de 1976, norma que modificó la anterior y que se encuentra

vigente a la fecha. El presente proyecto pretende elaborar una nueva reglamentación de la

profesión que, a partir del reconocimiento de sus desarrollos teóricos, científicos,

tecnológicos y de impacto social, atienda a la realidad de la Fisioterapia contemporánea y a

su proyección como profesión de la salud vinculada a la realidad del país.

La Fisioterapia se institucionaliza para su enseñanza en Colombia en 1952, en el contexto

educativo de la época, que propende por la diversificación de las carreras tradicionales,

mediante la creación de carreras técnicas, auxiliares de estas. De otra parte, el perfil

epidemiológico de la población y las necesidades en salud, hacen que se requieran de

personal preparado para la atención de individuos con secuelas de enfermedades

infecciosas y traumáticas o secundarias al reciente proceso de industrialización, que gracias

a los adelantos tecnológicos importados, ya no mueren, pero que viven con las

consecuencias de la enfermedad. Es así como surge la profesión, con su nivel de formación

técnico, como carrera auxiliar de la Medicina y ubicada, preferentemente, en el campo de la

rehabilitación. El decreto 1056 de 1954 reglamenta el ejercicio profesional de los

Técnicos en Fisioterapia.

La influencia de los avances científico-tecnológicos en la profesión, así como el

crecimiento y consolidación de una comunidad profesional a nivel nacional, fueron

argumentos de peso para que en 1976 se le reconociera el nivel de formación universitaria,

a partir de la ley 9 de 1976, norma vigente hasta el momento.

Durante las ultimas dos décadas, la Fisioterapia se desarrolla y consolida como profesión

autónoma, tanto a nivel nacional como mundial, mediante la construcción teórica alrededor

de movimiento humano, como su objeto de estudio particular, la profundización en los

fundamentos científicos que la sustenta , la definición y puntualización de modelos propios

de evaluación, diagnostico e intervención y el amplio desarrollo de sus propias tecnologías.

Estos desarrollos han traído como consecuencia la ampliación considerable del ámbito de

acción profesional.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, la Fisioterapia contemporánea, como

profesión de la salud que maneja en movimiento corporal humano, en tanto que elemento

central de la salud y el bienestar del individuo, es responsable por las acciones de

promoción del desarrollo cinético del hombre, prevención y recuperación de sus

alteraciones y participación en los procesos de habilitación y rehabilitación de las personas

con posibilidades cinéticas diferentes, ya sea de carácter congénito o como consecuencia de

modificaciones permanentes. De esta forma, los ámbitos de acción del fisioterapeuta son

múltiples ya que se desempeña en donde el hombre se mueve, es decir, en donde vive,

trabaja, se recrea y en instituciones de salud de todos los niveles de complejidad, aportando

al desarrollo humano y a la calidad de vida de las comunidades.

Desde el ámbito externo, la Fisioterapia en Colombia se ve influenciada en la actualidad,

por los procesos y tendencias inherentes a la modernización del Estado, puntualmente por

la reforma de la Seguridad Social (ley 100/93) y la autonomía para la Educación Superior

(ley 30/92). La primera le exige ajustes y complementaciones en la formación del talento

humano, que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de

Fisioterapia, la ampliación en su la acción en todos los niveles de atención, la formación

desde una perspectiva gerencial y la transdisciplinariedad e interdisciplinariedad a partir de

la propia identificación y consolidación profesional.

La segunda, le implica contar con los elementos claros y eficaces de contrastaciòn y

control para consolidar, con la calidad requerida, una comunidad profesional con su

crecimiento inesperado, debido a la creación indiscriminada de programas académicos de

diferentes calidades y niveles de formación, amparados en la autonomía concedida por la

Ley 30 de 1992.

MOTIVOS QUE SUBYACEN A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LA PROFESION DE FISIOTERAPIA

La presente iniciativa es con el propósito de actualizar la reglamentación del ejercicio de la

profesión de Fisioterapia, partiendo de los requisitos para el citado ejercicio y la obtención

de la tarjeta profesional.

Este proyecto permite crear los Consejos Profesionales de Fisioterapia a nivel nacional o

seccional, cono órganos de fomento, promoción, control y vigilancia de la profesión de

Fisioterapia, con sus respectivas competencias; contempla al ejercicio ilegal de la profesión

y la expedición del Código de Ética al que ha de ajustarse la conducta de estos

profesionales, en el evento de controvertir estos postulados legales.

En efecto, se pretende reformar la legislación vigente en cuanto a la profesión de

Fisioterapia se refiere, con el propósito de actualizar la definición de la profesión

atendiendo a los desarrollos teóricos y profesionales planteados en los antecedentes;

replantear las responsabilidades y competencias del fisioterapeuta, en coherencia con los

desarrollos procedímentales específicos, tanto en evaluación y diagnostico como en

modelos de intervención profesional; actualizar los ámbitos de acción que le competen al

fisioterapeuta, a la luz de las concepciones y requerimientos contemporáneos en Salud y

Seguridad Social y contar con una norma actualizada y proyectada que regule la acción

profesional de una comunidad de Fisioterapeutas que se ha sextuplicado, a partir de la

apertura de nuevos programas, bajo la legislación de la Educación Superior vigente.

Al modernizar la norma que regula la acción profesional de la Fisioterapia en el país, se

pretende responder y estar acordes con los procesos de modernización del Estado en todos

sus ámbitos, propendiendo por garantizar la calidad en la prestación de los servicios en

Fisioterapia, desde una perspectiva ética, como base para la acreditación académica y

profesional y en respuesta a los requerimientos de calidad y eticidad hechos por las

políticas estatales en Educación, Salud y Seguridad Social.

Con las anteriores argumentaciones, dejo a consideración del parlamento Colombiano el

presente proyecto, con la certeza de que será aprobado por la mayoría absoluta de sus

miembros, para que estos profesionales tengan su ejercicio plasmado dentro de la

normatividad legal.

De los Honorables Senadores,

HERNANDO PINEDA

Senador de la Replubica

LEY 528

(de septiembre 14 de 1999)

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Fisioterapia, se dictan normas en

materia de ética profesional y otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO HI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. DE LA DEFINICIÓN. La Fisioterapia es una profesión liberal, del área de

la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el individuo, la familia

y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.

Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal humano, como

elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta sus acciones al

mantenimiento, optimización o potencializacion del movimiento así como a la prevención y

recuperación de sus alteraciones y a la habilitación y rehabilitación integral de las personas,

con el fin de optimizar se calidad de vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su

ejercicio profesional en los conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y

humanísticas, así como en sus propias teorías y tecnologías.

ARTICULO 2. DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. Los principios de carácter

universal que informa el desarrollo, alcance e interpretación de las normas reglamentarias

del ejercicio de la profesión de Fisioterapia en Colombia y sirven de fundamento a las

disposiciones sobre ética en esta materia, son los siguientes:

a. Las actividades inherentes al ejercicio de la Fisioterapia imponen un profundo

respeto por la dignidad de la persona humana y por sus fueros y derechos

individuales , sin distingos de edad, sexo o nacionalidad ni de orden racial,

cultural, económico, político o religioso.

b. Las formas de intervención que se utilicen en desarrollo del ejercicio profesional

deberán estar fundamentadas en los principios científicos que orientan los

procesos relacionados con el movimiento corporal humano que, por lo mismo,

constituyen la esencia de la formación académica del Fisioterapeuta.

c. El estudio de los usuarios de los servicios de Fisioterapia, como personas

individualmente consideradas, debe hacerse en un ámbito integral. Por lo tanto,

constituye deber previo a cualquier tipo de acción profesional, una evaluación

que involucre los aspectos históricos, sociales, familiares económicos y culturales

de los mismos.

d. La participación del Fisioterapeuta en cualquier tipo de investigación científica

que involucre seres humanos, deberá ajustarse a los principios metodológicos y

éticos que permiten el avance de la ciencia, sin sacrificar los derechos de la

persona.

e. El deber de dar atención y contribuir a la recuperación y bienestar de las

personas, no comporta el compromiso de garantizar los resultados exitosos de

una intervención profesional; hacerlo, constituye una falta ética que debe ser

sancionada de acuerdo con las previsiones de esta ley.

f. La relación entre el Fisioterapeuta y los usuarios de sus servicios se inspira en un

compromiso de mutua lealtad, autenticidad y responsabilidad que debe estar

garantizado por adecuada información, privacidad, confidencialidad y

consentimiento previo a la acción profesional por parte de aquellos. La atención

personalizada y humanizada constituye un deber ético permanente.

g. La actividad pedagógica del Fisioterapeuta es una noble practica que debe ser

desarrollada transmitiendo conocimientos y experiencias al paso que ejerce la

profesión, o bien en función de la cátedra en instituciones universitarias u otras

cuyo funcionamiento este legalmente autorizado. En uno u otro caso, es deber

suyo observar los fundamentos pedagógicos y en método de enseñanza que se

ajuste a la ética profesional.

h. La función que como perito deba cumplir un Fisioterapeuta, a titulo de auxiliar de

la justicia cuando sea requerido para tales afectos de acuerdo con la ley, deberá

realizarse con estricta independencia de criterio, valorando de manera integral el

caso sometido a su experticia y orientado únicamente por la búsqueda de la

verdad.

i. La remuneración que el Fisioterapeuta reciba como producto de su trabajo, forma

parte de los derechos que se derivan de su ejercicio profesional como tal y, por

ello, en ningún caso debe ser compartida con otros profesionales u otras personas

por razones ajenas a la esencia misma de este derecho.

j. La capacitación y la actualización permanente de los Fisioterapeutas identifican

individualmente o en su conjunto el avance del desarrollo profesional. Por lo

tanto, la actualización constituye un deber y una responsabilidad ética.

k. La autonomía e independencia del Fisioterapeuta, de conformidad con los

preceptos de la presente ley, son los fundamentos del responsable y ético

ejercicio de su profesión.

l. El ejercicio de la Fisioterapia impone responsabilidades frente al desarrollo social

y comunitario. Las acciones del Fisioterapeuta se orientan no solo en el ámbito

individual de su ejercicio profesional sino hacia el análisis del impacto de este en

el orden social.

m. Es deber del Fisioterapeuta prestar servicios profesionales de la mayor calidad

posible, teniendo en cuenta los recursos disponibles a su alcance y los

condicionamientos de diverso orden existentes en el medio dentro del cual

desarrolle su actividad.

TITULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE FISIOTERAPIA

ARTICULO 3. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de

Fisioterapia la actividad desarrollada por los Fisioterapeutas, en materia de:

a. Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinar o

interdisciplinar, destinada a la renovación o construcción de conocimiento que

contribuya a la comprensión de su objeto de estudio y al desarrollo de su

quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales.

b. Diseño, ejecución, dirección y control de programas de intervención

Fisioterapéutica para: la promoción de la salud y el bienestar cinético, la

prevención de las deficiencias, limitaciones funcionales, discapacidades y

cambios en la condición física en individuos y comunidades en riesgo, la

recuperación de los sistemas esenciales para el movimiento humano y la

participación en procesos interdisciplinares de habilitación y rehabilitación

integral.

c. Gerencia de servicios Fisioterapéuticos en los sectores de Seguridad Social,

Salud, Trabajo, Educación y otros sectores del desarrollo nacional.

d. Dirección y gestión de programas académicos para la formación de

Fisioterapéuticas y otros profesionales afines.

e. Docencia en Facultades y Programas de Fisioterapia y en Programas afines.

f. Asesoria y participación en el diseño y formulación de políticas en Salud y en

Fisioterapia y proyección de la practica profesional.

g. Asesoria y participación para el establecimiento de estándares de calidad en la

educación y atención en Fisioterapia y disposiciones y mecanismos para asegurar

su cumplimiento.

h. Asesoria y Consultoria para el diseño, y dirección de programas, en los campos y

áreas en donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la

Fisioterapia sea requerido y/o conveniente para el beneficio social.

i. Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no

formal en el área.

j. Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación

con el campo de competencia del Fisioterapeuta.

ARTICULO 4. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE

FISIOTERAPIA. Para ejercer le profesión de Fisioterapia en Colombia, se requiere

acreditar la formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del

titulo respectivo, conforme a la ley, y obtener la Tarjeta Profesional expedida por el

Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, el cual se crea con la presente ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Tarjetas Profesionales expedidas a los Fisioterapeutas

por normas anteriores a la vigencia de la presente Ley, conservan su validez.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Mientras el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia

inicia su funcionamiento, las tarjetas Profesionales de los Fisioterapeutas, seguirán

siendo expedidas por las Secretarias Departamentales y Distritales de Salud.

TITULO III

DEL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES EN FISIOTERAPIA

ARTICULO 5. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO PROFESIONAL DE FISIOTERAPIA.

El consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, es el organismo autorizado para

realizar la inscripción y el registro único nacional de quien ejerce la profesión de

Fisioterapia en Colombia.

ARTICULO 6. LOS REQUISITOS. Solo podrán obtener Tarjeta Profesional de

Fisioterapeuta, ejercer la profesión y usar el respectivo titulo dentro del territorio

nacional, quienes:

a. Hayan adquirido o adquieran el titulo de Fisioterapeuta, otorgado por

Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas.

b. Hayan adquirido o adquieran el titulo de Fisioterapeuta en Instituciones de

Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya

celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.

c. Hayan adquirido o adquieran el titulo de Fisioterapeuta en Instituciones de

Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya

celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se

solicite y obtenga convalidación del titulo ante las autoridades competentes de

acuerdo con las normas vigentes .

TITULO IV

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE FISIOTERAPIA

ARTICULO 7. Crease el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, como órgano

encargado del fomento, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Fisioterapia

en Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a. Ministro de Salud o su delegado quien lo preside.

b. Ministro de Educación o su delegado.

c. Tres (3) representantes de las Asociaciones Nacionales de Fisioterapia.

d. Dos (2) representantes de la Asociación Nacional de Facultades de Fisioterapia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Respecto de los numerales c) y d) en el caso de existir

solamente una Asociación Nacional de Fisioterapia o de Facultades de Fisioterapia, esta

procederá a nombrar el numero total de representantes. Si coexisten dos asociaciones o

mas, los representantes se nombraran de acuerdo con el numero de afiliados a las

antigüedad de las asociaciones. Este Aspecto debe ser reglamentado por el Consejo

Nacional Profesional de Fisioterapia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de las asociaciones deberán ser de

reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez años

en el ejercicio profesional o docente.

ARTICULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE

FISIOTERAPIA. El Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia tendrá su sede en la

ciudad de Santa Fe de Bogota D.C . Y sus funciones son:

a. Analizar las necesidades de Fisioterapia de la población Colombiana, como base

para la planeación y proyección de la profesión, en los aspectos referentes al

ejercicio profesional, a la formación y a la investigación.

b. Analizar las estrategias para el ejercicio profesional de la Fisioterapia a la luz de

los requerimientos y cambios permanentes del medio externo.

c. Proponer las políticas y disposiciones referentes a la formación, actualización y

ubicación de los profesionales en Fisioterapia.

d. Definir los Requisitos Esenciales para la presentación de los servicios de

Fisioterapia, en todos los niveles de atención.

e. Dar lineamientos para la definición de estándares y criterios de calidad en la

formación académica y presentación de servicios del profesional en Fisioterapia.

f. Establecer criterios para garantizar condiciones laborales adecuadas de bienestar y

seguridad en ejercicio Profesional.

g. Expedir las tarjetas profesionales de Fisioterapia.

h. Velar por el ejercicio ético en la Profesión de Fisioterapia.

i. Conocer, determinar y coordinar las acciones en los procesos disciplinarios de

carácter ético en el ejercicio de la profesión.

j. Resolver sobre la cancelación y suspensión de la tarjeta profesional de fisioterapia

por faltas al Código de Ético y al correcto ejercicio profesional.

k. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las

disposiciones legales que reglamenta el ejercicio profesional de la Fisioterapia.

l. Definir los requisitos que deben cumplir las Asociaciones profesionales en

Fisioterapia.

m. Crear los Consejos Profesionales Seccionales de Fisioterapia, si lo considera

necesario.

n. Dirimir los disentimientos profesionales entre los Fisioterapeutas.

o. Vigilar y controlar los anuncios con que los profesionales en Fisioterapia ofrecen

sus servicios.

p. Dictar su propio reglamento y organización.

q. Todas las demás que le señalen la ley.

TITULO V

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE FISIOTERAPIA

ARTICULO 9. Entiendese por ejercicio ilegal de la profesión de Fisioterapia, toda

actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente Ley por

quienes no ostenten la calidad de Fisioterapeutas y no estén autorizados debidamente

para desempeñarse como tales.

Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de Fisioterapia quienes se enuncien

mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir

los requisitos que consagra la presente Ley.

ARTICULO 10. SANCIONES POR EL EJERCICIO ILEGAL DE LA

FISIOTERAPIA. Quien ejerza ilegalmente la profesión de Fisioterapia, viole cualquiera

de las disposiciones de que trata la presente Ley o autorice, facilite, patrocine o encubra

el ejercicio ilegal de la Fisioterapia, incurrirá en las sanciones que la Ley fija para los

casos de ejercicio ilegal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, civiles, penales y

administrativas a que haya lugar.

TITULO VI

DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE

FISIOTERAPIA

ARTICULO 11. El ejercicio de la Profusión de Fisioterapia debe ser guiado por

criterios, conceptos y elevados fines que propendan por enaltecer esta profesión; por

tanto, los profesionales en Fisioterapia, están obligados a ajustar sus acciones

profesionales a las disposiciones de la presente norma que constituyen se Código de

Ética Profesional.

PARÁGRAFO: Las reglas de la ética que se mencionan en el presente Código no

implican la negación de otras normas universales.

CAPITULO I

DE LAS RELACIONES DEL FISIOTERAPEUTA CON LOS USUARIOS DE SUS

SERVICIOS

ARTICULO 12. Los Fisioterapeutas, deberán garantizar a los usuarios de sus servicios

la mayor calidad posible en la atención, de acuerdo con lo previo en la Ley 100 de 1993

y demás normas que la adicionan o modifican, sin que tal garantía pueda entenderse en

relación con los resultados de las intervenciones profesionales, dado que el ejercicio de

la Fisioterapia comporta obligaciones de medio pero no de resultado.

ARTICULO 13. Siempre que el Fisioterapeuta desarrolle su trabajo profesional, con

individuos o grupos, es su obligación partir de una evaluación integral, destinada a

establecer un diagnostico fisioterapéutico, como fundamento de su intervención

profesional.

PARÁGRAFO. El diagnostico fisioterapéutico se refiere a la determinación de las

capacidades / discapacidades, deficiencias y/o limitaciones funcionales resultantes de

enfermedad, lesión intervención quirúrgica u otras condiciones de salud, directamente

relacionadas con su campo especifico de saber. La determinación de la patología activa

de estas manifestaciones corresponde al diagnostico medico.

ARTICULO 14. Para la prestación de los servicios de Fisioterapia, los usuarios de los

mismos podrán escoger libremente el profesional de su confianza.

PARÁGRAFO. En el trabajo institucional, el derecho de libre elección de

Fisioterapeuta consagrado en este articulo, estará sujeto a las posibilidades que pueda

ofrecer cada entidad.

ARTICULO 15. El usuario de los servicios de un Fisioterapeuta podrá con plena

libertad y por cualquier causa prescindir de los mismos.

ARTICULO 16. En los casos en que se prescinda de los servicios de un Fisioterapeuta,

de conformidad con el articulo anterior, o cuando el usuario de los servicios lo solicite,

el profesional queda obligado a entregar a este la Historia Clínica o el registro

correspondiente. En el orden institucional dicha entrega se sujetara a los reglamentos de

la respectiva entidad.

ARTICULO 17. El Fisioterapia podrá excusarse de asistir a un usuario de sus servicios

o interrumpir la prestación de los mismos, cuando quiera que se presenten las

circunstancias:

a) Cuando el usuario reciba la atención de otro profesional o persona que, a juicio del

Fisioterapeuta, interfiera con la suya.

b) Que los usuarios de los servicios retarden u omitan el cumplimiento de las

indicaciones e instrucciones impartidas por el Fisioterapeuta.

c) Que por cualquier causa, exista un deterioro de las relaciones entre el Fisioterapeuta

y el usuario de los servicios, susceptible de influir negativamente en la calidad de la

atención.

d) Cuando se pretende limitar o condicionar la autonomía del Fisioterapeuta en su

ejercicio profesional.

PARÁGRAFO. De las razones justificadas de la excusa a que se refiere este articulo, el

Fisioterapeuta deberá dejar constancia en la historia clínica o en el registro respectivo.

ARTICULO 18. Cuando el consultante primario o directo de un Fisioterapeuta sea un

individuo o un grupo sano que requiera los servicios de Fisioterapia, su intervención

profesional se orientara a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables y a

modificar aquellos que no lo sean, a informar y controlar factores de riesgo y a

promover e incentivar la participación individual y social en el manejo y soluciona de

sus problemas.

ARTICULO 19. Cuando se trata de consultantes primarios o directos que requieren

tratamiento de Fisioterapia, el profesional hará la evaluación y diagnostico

fisioterapeuta correspondiente, para iniciar el tratamiento consiguiente. Si se advirtieran

otras necesidades diagnosticas, que no son de su competencia, el Fisioterapeuta deberá

referir al usuario a un medico o a otro profesional competente.

PARÁGRAFO. En la nota de referencia del usuario al profesional competente, deberá

indicarse el diagnostico fisioterapéutico y el tratamiento prescrito.

ARTICULO 20. Cuando los fines de la intervención profesional hayan sido alcanzados

o cuando el Fisioterapeuta no advierta ni prevea beneficio alguno para el usuario, así se

lo hará saber a la persona que recibe los servicios, debiendo abstenerse de continuar

prestándolos. Con respecto a esta decisión y su justificación deberá dejarse clara

constancia en la Historia Clínica o en el registro correspondiente.

ARTICULO 21. Cuando las acciones de Fisioterapia sean simplemente paliativas, así se

lo hará saber el Fisioterapeuta al usuario o a los responsables de este.

ARTICULO 22. El Fisioterapeuta deberá solicitar los exámenes de apoyo que considere

necesarios o convenientes para garantizar la calidad de su practica profesional.

ARTICULO 23. Los registros correspondientes a la evolución de las intervenciones

profesionales realizadas por los Fisioterapeutas, deberán incorporarse a la Historia

Clínica o al registro general institucional correspondiente.

ARTICULO 24. Los Fisioterapeutas, en el ejercicio de su profesión, podrán utilizar los

medicamentos tópicos e inhalados coadyuvantes en el tratamiento de Fisioterapia, de

conformación con las disposiciones legales de carácter sanitario que regirán sobre la

materia y la formación curricular previa.

ARTICULO 25. Es deber del Fisioterapeuta advertir a los usuarios de sus servicios los

riesgos como consecuencia de la intervención a desarrollar, según el caso.

ARTICULO 26. El Fisioterapeuta no será responsable por acciones adversas,

inmediatas o tardías, de imposible o difícil prevención,producidas por efecto de sus

intervenciones profesionales. Tampoco será responsable por los efectos adversos no

atribuibles a su culpa, originados en un riesgo previsto cuya contingencia acepte el

usuario de los servicios, por ser de posible ocurrencia en desarrollo de la intervención

que se requiera.

ARTICULO 27. En todo caso, antes de iniciar una intervención profesional, el

Fisioterapeuta deberá solicitar a los usuarios de sus servicios, el consentimiento para

realizar

ARTICULO 28. El Fisioterapeuta deberá comprometerse, como parte integral de su

ejercicio profesional, con las acciones permanentes de promoción de la salud y

prevención primaria, secundaria y terciaria de las alteraciones y complicaciones del

movimiento humano.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES DEL FISIOTERAPEUTA

CON SUS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES

ARTICULO 29. La lealtad y el respeto entre el Fisioterapeuta y los demás profesionales

con quienes interrelacione para los fines de su practica profesional.

ARTICULO 30. El Fisioterapeuta, en sus relaciones con otros profesionales, procederá

con la autonomía e independencia que le confiere su preparación académica de nivel

universitario.

ARTICULO 31. Cuando un usuario remetido por otro profesional, a juicio del

Fisioterapeuta no requiera de la atención solicitada, es deber de este informar al

respecto el profesional remitente.

Articulo 32. Las diferencias diagnosticas entre Fisioterapeutas no podrán transmitirse a

los usuarios ni a ninguna otra persona, como desaprobación o desautorización con

respecto a sus colegas. Sus efectos solo ameritan la conveniencia de una revisión del

diagnostico inicialmente sugerido. En todo caso, las diferencias de criterios o de

opinión profesional se expresaran en forma prudente y debidamente fundamentadas.

ARTICULO 33. Los disentimientos profesionales entre Fisioterapeutas serán dirimidos

por el Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia.

ARTICULO 34. En ningún caso el Fisioterapeuta deberá otorgar participación

económica o de otro orden por la remisión a su consultorio de personas que requieran

sus servicios. Tampoco podrá solicitarla cuando actué como remitente.

ARTICULO 35. El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en

profesionales de otros niveles de formación tales como técnicos o tecnólogos, ni en

ninguna otra persona, la evaluación y diagnostico de quienes requieran de sus servicios,

ni la adopción del plan de intervención profesional a que haya lugar. La aplicación de

actividades y procedimientos específicos que cada caso requiera, solo podrá ser

delegada en los casos en los que no sea indispensable la actividad directa del

Fisioterapeuta y su ejecución cuenta con la directa supervisión, vigilancia y

responsabilidad por parte de este.

ARTICULO 36. Los criterios científico-técnicos expresados por un Fisioterapeuta para

atender la interconsulta formulada por otro profesional, no comprometen su

responsabilidad con respecto a la intervención, cuando este no le ha sido encomendada.

CAPITULO III

DE LAS RELACIONES DEL FISIOTERAPEUTA CON

LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

ARTICULO 37. El Fisioterapeuta cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales a que

este obligado en las instituciones en las cuales preste sus servicios, salvo en los casos en

que ello comporte la violación de cualesquiera de las disposiciones de la presente Ley y

demás normas legales vigentes. En este ultima eventualidad, así se lo hará saber a su

superior jerárquico.

ARTICULO 38. El Fisioterapeuta que presente sus servicios como dependiente de una

entidad publica o privada, no podrá recibir por su actividad profesional, remuneración

distinta de la que constituya su propio salario u honorarios. Por consiguiente, no podrá

establecer retribuciones complementarias del mismo usuario, a ningún titulo.

ARTICULO 39. El Fisioterapeuta no aprovechara su vinculación con una institución

para inducir a los usuarios de los servicios que mediante ella los reciban, a que los

utilicen en el campo privado de su ejercicio profesional.

ARTICULO 40. Los cargos de dirección y coordinación de servicios de Fisioterapia en

establecimientos de salud y en instituciones de otra índole, deberán ser desempeñados

por Fisioterapeutas con formación académica de nivel universitario.

ARTICULO 41. Los Decanos de las Facultades de Fisioterapia y los Directores de

Programas Académicos, en los diferentes niveles de formación, deberán ser

Fisioterapeutas con formación académica de nivel universitario.

ARTICULO 42. La presentación por parte de un Fisioterapeuta de documentos

alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar

estudios en el campo de la Fisioterapia o disciplinas afines, constituye falta grave contra

la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o

penales a que haya lugar.

ARTICULO 43. Establecese como obligatorio en todas las Facultades y Programas de

Fisioterapia, la formación en ética profesional y la enseñanza de los fundamentos

históricos y jurídicos sobre responsabilidad legal del Fisioterapeuta.

CAPITULO IV

DE LA HISTORIA CLINICA,

EL SECRETO PROFESIONAL, LOS CERTIFICADOS

Y OTROS REGISTROS FISIOTERAPÉUTICOS

ARTICULO 44. Las prescripciones, instrucciones y recomendaciones que el

Fisioterapeuta haga en desarrollo de la prestación de sus servicios, se consignaran por

escrito en la Historia Clínica o en los Registros correspondientes.

ARTICULO 45. La Historia Clínica es el registro obligatorio de las condiciones de

salud o enfermedad de un usuario. Es un documento privado, y al igual que los demás

registros Fisioterapéuticos, sometido a reserva; únicamente puede ser conocido por

terceros, ajenos a la intervención profesional, en los casos previstos por la ley y cuando

medie autorización del usuario o, en efecto suyo, de sus familiares o responsables.

ARTICULO 46. El Certificado Fisioterapéutico es un documento destinado a acreditar

la presencia o no de alteraciones relacionadas con el movimiento corporal humano de

un individuo y el plan de intervención profesional prescrito. Su expedición implica

responsabilidad ética y legal para el Fisioterapeuta.

PARÁGRAFO. El texto del Certificado Fisioterapéutico debe ser claro, preciso y

ceñido estrictamente a la verdad. En el indicara el fin para el cual ha sido o esta

destinado.

ARTICULO 47. Sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, incurre en falta

grave contra la ética profesional el Fisioterapeuta a quien se compruebe haber expedido

un Certificado Fisioterapéutico falso.

ARTICULO 48. Es deber del Fisioterapeuta guardar el secreto profesional del cual

forman parte los contenidos de los registros clínicos y otros, así como los de los

certificados que expida en relación con las personas a quienes preste sus servicios y, en

general, todo aquello que haya visto, oído o comprendido por razón de su ejercicio

profesional.

ARTICULO 49. El Fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en sus

registros, en los siguientes casos:

a) Al usuario, con la prudencia necesaria para no perjudicar la intervención

profesional.

b) A los responsables del usuario si la revelación es util a la intervención y cuando no

se trate de menores de edad y de personas mentalmente incapaces.

c) A las autoridades judiciales, sanitarias y de vigilancia y control, asi como en los

casos previstos por la ley.

CAPITULO V

DE LA PUBLICEDAD PROFESIONAL

Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 50. El Fisioterapeuta podrá utilizar métodos o medios de publicidad para

promocionar sus servicios profesionales, siempre y cuando proceda con lealtad,

objetividad y veracidad, manteniendo siempre una estricta sujeción a la ética.

ARTICULO 51. El anuncio profesional, cualquiera que sea el medio de divulgación del

mismo, deberá concretarse al nombre del Fisioterapeuta, la universidad que le confirió

el titulo, la especialidad que le hubiere sido reconocida legalmente y los estudios de

actualización o de post-grado realizados.

PARÁGRAFO. Compete al Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia la vigilancia

y control de los anuncios con que los profesionales de Fisioterapia ofrecen sus

servicios. El Consejo podrá ordenar su modificación o retiro cuando no se ajuste a las

disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 52. El Fisioterapeuta tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los

trabajos e investigaciones que realice con fundamento en sus conocimientos

intelectuales, asi como sobre cualquiera otros documentos que reflejen su criterio

personal o pensamiento científico inclusive sobre las anotaciones suyas en las Historias

Clínicas y demás registros.

ARTICULO 53. Las Historias Clínicas y demás Registros que el Fisioterapeuta elabore,

en desarrollo de su ejercicio profesional podrán ser utilizados como material de apoyo

en los trabajos científicos, siempre y cuando se mantenga la reserva del nombre de los

usuarios de los servicios.

ARTICULO 54. El Fisioterapeuta solo podrá publicar o ajusticiar la publicación de

trabajos que se ajusten estrictamente a los hechos científico-técnicos. Es antitético

presentarlos en forma que induzca a error, bien sea por su contenido de fondo o por la

manera en que se presenten los títulos.

CAPITULO VI

DE LAS FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL

ARTICULO 55. Incurren en falta contra la Ética Profesional los Fisioterapeutas que

violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente Ley y las demás normas

universales al respecto.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 56. DE LOS ORGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS.El Consejo

Nacional Profesional de Fisioterapia que se crea en la presente Ley, será el órgano

asesor y consultivo del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.

ARTICULO 57. Para la determinación de políticas sobre formación de recursos

humanos en Fisioterapia, definición de estándares para la acreditación de programas

académicos, establecimiento de liniamientos para el desarrollo investigativo de la

Fisioterapia a nivel Nacional y demás tópicos relacionados con el ámbito académico, el

Gobierno Nacional y demás entes estatales oirán siempre en forma previa el concepto

del Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia.

ARTICULO 58. Para la prospectaciòn del desarrollo Profesional de los Fisioterapeutas

y para el establecimiento de las escalas saláriales que correspondan a los mismos en el

servicio publico, sin perjuicio de las negociaciones colectivas que fueren procedentes,

el Gobierno, los Establecimientos Públicos, y los demás entes del Estado

comprometidos para los efectos, oirán siempre en forma previa el concepto del Consejo

Nacional Profesional de Fisioterapia.

Articulo 59. Para el señalamiento de las tarifas correspondientes a la prestación de

servicios de Fisioterapia que deban ser fijadas en desarrollo de la Ley 100 de 1993 y sus

disposiciones reglamentarias así como de las demás normas que la adicionen o

modifiquen deberá oírse previamente el concepto del Consejo Nacional Profesional de

Fisioterapia.

ARTICULO 60. Los órganos de vigilancia y control del Estado, previamente al

señalamiento de los estándares de calidad que deban identificar la atención en salud

dentro del campo de la Fisioterapia, oirán el concepto del Consejo Nacional Profesional

de Fisioterapia.

ARTICULO 61. DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. El Gobierno Nacional

teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Fisioterapia

podrá reglamentar el Servicio Social Obligatorio para los Profesionales de Fisioterapia,

cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.

ARTICULO 62. VIGENCIA DE LA LEY. La presente Ley rige a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le

sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la Republica

FABIO VALENCIA COSSIO

El Secretario General del honorable Senado de la Republica

MANUEL ENRIQUE ROSERO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO MARTINEZ RASALES

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO BUSTAMATE MARATTO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

 


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